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R -1. SEMILLAS
CERTIFICADAS DE PRIMERA REPRODUCCIÓN de variedades
No híbridas:
Son las que provienen directamente de las semillas de base,
siempre que cumplan el reglamento técnico expuesto
por el Ministerio de Agricultura.
Serán la primera generación comercial cuyo destino
será la producción de semilla grano por parte
del agricultor; o bien la reproducción para la obtención
de la semilla R -2.
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